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  • Foto del escritorAlberto Leon

Escritos de defensa y acusación. Errores comunes (I)

Actualizado: 19 abr 2023

En muchos escritos de defensa y acusación se pueden leer fórmulas o modos de plantear pruebas, calificar los delitos o hadcer conclusiones alternativas que por habituales no dejan de ser incorrectas. En esta primera entrega nos encargamos de la proposición de pruebas "por adhesión".


ESCRITOS DE DEFENSA Y ACUSACION: ERRORES COMUNES (I)

Como sabemos, la proposición de prueba en el escrito de defensa y acusación (o de calificación provisional) es posiblemente por su trascendencia práctica la parte más importante de estos escritos.

En cualquier formulario al uso encontramos habitualmente una fórmula con la que finaliza la relación de medios de prueba, por ejemplo: Las demás pruebas propuestas por las partes, aún en el caso que se renunciará expresamente a las mismas.

Pero aunque sea usual, la proposición de prueba mediante la mera adhesión a la propuesta por la otra parte, incluso con el añadido de “aunque sea renunciada por la parte contraria”, no es correcta.

La razón es la siguiente: Si la parte que ha propuesto, por ejemplo, una testifical propuesta correctamente (nombre y apellidos, domicilio e indicando si ha de ser citado judicialmente o es la parte quien se encarga de hacerles concurrir, art. 656 LECrim) interroga a “su” testigo, no hay problema porque podremos interrogar también al testigo. Pero si por la razón que fuera esa parte renuncia a la prueba (por ejemplo, porque no ha comparecido y no considera necesario su testimonio), nuestra defectuosa proposición adhesiva no nos permitirá pedir la suspensión y solicitar su práctica por muy relevante que hubiera sido para nuestra defensa.

El Tribunal Supremo así lo ha entendido, por ejemplo, la STS 2397/2011 de 4-05-2011, consideró correcta la denegación de prueba en estos casos “por cuanto no es bastante la formula estereotipada de adhesión a una prueba ajena -más aun en el caso presente en que la defensa se limita a una vaga y global adhesión a cualquier prueba que fuera propuesta- porque el art. 656 LECrim. determina de forma imperativa que las partes han de manifestar en su escrito de calificación las pruebas de que intenten valerse y han de presentar lista de peritos y testigos. En efecto la proposición de pruebas supone un acto sujeto a estrictas formalidades legales, de ahí que la cláusula usualmente empleada de proponer la prueba mediante una remisión genérica a las pruebas propuestas por las otras partes no se entiende como una verdadera y propia proposición, sino como una simple adhesión a la prueba interesada por otra parte. De esta suerte, en caso de que la parte que efectivamente la propuso renuncia a su práctica, no podrá oponer el adherido objeción alguna, ni podrá argüir en su contra.”.

Criterio que se ha seguido hasta hoy como recoge la STS 83/2017 de 14 de febrero de 2017 (TOL5.973.722): “Como se reconoce por el propio recurrente, la proposición de las testificales que no se practicaron, lo fue por adhesión, a las propuestas por otras partes, y tiene declarado esta Sala, como son exponentes las Sentencias 64/2014, de 11 de febrero , y 158/2014, de 12 de marzo , que la proposición de pruebas supone un acto sujeto a determinadas formalidades legales, de ahí que la cláusula de estilo, usualmente empleada de proponer la prueba mediante una remisión genérica a las pruebas propuestas por las otras partes no se entiende como una verdadera y propia proposición, sino como una simple adhesión a la prueba interesada por otra parte. De esta suerte, en caso de que la parte que efectivamente la propuso renuncia a su práctica, no podrá oponer la adherida objeción alguna, ni podrá argüir en su contra. En este sentido STS 14.9.94, ya precisó que "la defensa del acusado en su escrito de calificación provisional no propuso como prueba la declaración del testigo referido, sino que se limitó a adherirse a la propuesta por el Ministerio Fiscal. Según ha declarado reiteradamente esta Sala, la adhesión por una parte a la prueba solicitada por la otra, no significa proposición en sentido legal, sino solo conformidad con que se practique aquélla”. (Idem; STS 11-05-2016 Numroj: STS 2144:2016)


Y más problemático aún cuando es la acusación la que pretende, mediante la fórmula estereotipada que venimos criticando, practicar una prueba que fue correctamente propuesta por la defensa y a la que ha decidido renunciar. En estos supuestos, a las condiciones de proposición que se han venido explicando, se suma la gravosa posición de quien resulta ser el acusado, que goza del derecho a la presunción de inocencia: En primer lugar, la prueba no fue oportunamente propuesta. El recurrente se limitó a adherirse a la propuesta por la defensa, cuyos intereses son contradictorios con los que ejercitaba como acusación. La falta de propuesta de testigos que eran esenciales para la acusación, hizo que la defensa que, erróneamente, planteó el testimonio de los acusadores renunciara a ellos, consciente de que corresponde a la acusación la prueba de los hechos y esta no los había designado para mantenerla. Con todo la renuncia por la defensa coloca a la parte acusadora en dificultades para mantener la acusación. Ante ello, como señala el tribunal, la parte acusadora, a quien corresponde la prueba de los hechos objeto de su acusación, debió proponerla al inicio del juicio, y no lo hizo, y en caso de que fuera denegada, formular la protesta indicando la pertinencia y necesidad de la prueba que postulaba, y tampoco hizo. (…)En todo caso, la adhesión que planteó a la prueba de la defensa es una prueba sujeta a los avatares del proponente inicial, pues la adhesión se supedita a la actuación adherida. Esta afirmación no juega con la misma intensidad cuando el adherido es la defensa del imputado, que goza del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que cuando el que se adhiere es una acusación a quien corresponda, frente al derecho fundamental, la carga de la acreditación de los hechos en los que basa la acción procesal” (STS 22-03-2007, SO/SENT/105914, STS 9-03-2000 TOL25.332)




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